El Consejo de Ministros acaba de aprobar el proyecto de Ley de Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Con ella se quiere reducir el desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura, además de fomentar un mejor aprovechamiento. Sólo en los hogares españoles se tiran anualmente a la basura 1.364 millones de kilos de alimentos, una media de 31 kilos por persona en 2020.
Esta ley, primera sobre la materia que se promulga en España (existe en algunos países europeos como Francia o Italia), pretende reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.
En la exposición de motivos de la ley, se justifica la necesidad de establecer una norma ante los pocos avances producidos para frenar este problema en los últimos años. Combatir el despilfarro es un imperativo ético que debe implicar al conjunto de la sociedad.
La ley pretende establecer un modelo de buenas prácticas desde el origen y los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.
La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio. Para ello fija una jerarquía de prioridades, siendo la primera su utilización en la alimentación humana, bien a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro, bien a bancos de alimentos.
Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos.
En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, de biogás u otro tipo de combustible.
Los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.
Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables.
Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.
La norma prevé que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
Los establecimientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comunidades autónomas (nunca inferior a 400 metros cuadrados), deberán fomentar líneas de venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo.
Asimismo deberán incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos.
La ley también establece un régimen sancionador con distintos tipos de infracciones graves que pueden ser penadas con multas de entre 6.000 y 150.000 euros.
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