10 claves de la reapertura para hostelería tras la COVID19
Resumimos los puntos fundamentales de los acuerdos alcanzados por el sector de hostelería con el Gobierno de España en materia laboral e higiénico-sanitaria. Para aclarar dudas, enlaces a los documentos originales.
Tras días de incertidumbre y desinformación, de caos y ruido, el panorama va aclarándose lentamente. Estas son las 10 claves de la reapertura para hostelería tras la Covid19. Un resumen para entender cómo afectarán las diferentes fases de la desescalada a los distintos negocios de hostelería a la luz de lo publicado en el BOE. ¿Hasta cuando se prorrogarán los ERTEs? ¿Qué prestaciones de desempleo se mantendrán? ¿Cómo se reincorporarán los trabajadores? ¿Qué medidas de higiene tienen que cumplir los locales?
Fuentes consultadas por GastroActitud explican que está siendo analizada la posibilidad de mantener la vigencia de ERTEs en negocios de hostelería incluso después del verano, así como la ampliación de los ERTEs de la hotelería y otros negocios (líneas aéreas) vinculados al turismo hasta la primavera del 2021.
Estas mismas fuentes apuntan el perjuicio que ha ocasionado la falta de claridad derivada de la lenta aprobación de medidas que tras anunciarse en rueda de prensa, tardaban días en quedar recogidas en los documentos oficiales. Una estrategia de comunicación muy mal orientada que ha sembrado la incertidumbre y el desconcierto en el sector. Incluso el anuncio de las fases de desescalada cogió a muchos empresarios por sorpresa, y teniendo todo preparado para abrir se vieron obligados a mantener cerrados sus locales, como explica la FEHV (Federación Empresarial de Hostelería de Valencia).
Medidas económicas
1.- La duración de los ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID19 se prolongan hasta el 30 de junio y se desvinculan del Estado de alarma. Las prestaciones por desempleo se mantienen hasta el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre en el caso de los trabajadores fijos discontinuos. Estos plazos se pueden volver a prorrogar por razones sanitarias.
2.- La reincorporación de los trabajadores afectados por ERTEs de causa mayor podrá ser flexible, de acuerdo al incremento de la actividad. En este caso, se permite la exoneración de cotizaciones del 60% en mayo y 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores.
3.- El compromiso de las empresas de no despedir durante seis meses empezará a contar desde la incorporación efectiva de cada trabajador afectado por el ERTE a su puesto de trabajo, siendo el primero el que marca la fecha y no el último. No hay obligación de mantener el puesto de trabajo de los fijos discontinuos, ni de los trabajadores con contratos temporales, de obra o de servicio.
4.- Las empresas que concurran en riesgo de concurso de acreedores podrán aplicar despidos procedentes. Las empresas que realicen despidos (entendidos como improcedentes) tendrán que devolver todas las ayudas. Se prevén casos especiales en función de la estacionalidad del empleo.
Medidas higiénico-sanitarias
5.- Cada unidad de negocio (bar, restaurante, cafetería, cadena, etc) debe implementar un plan de seguridad conforme a lo dictado por el Ministerio de Sanidad e informar sus empleados sobre el mismo. Y desarrollar el protocolo que se recoge en el documento anexo en lo que se refiere a la prestación del servicio, incluida la recepción de mercancías.
6.- Es el responsable de facilitar a sus empleados el material necesario para su seguridad (EPIs) y explicarle su correcto uso. Se incide sobre todo en el continuo lavado de manos y en el uso de mascarillas y guantes.
7.- Así mismo es responsabilidad del establecimiento desinfectar el local y aplicar todas las medidas de higiene que exige el Ministerio de Sanidad, tanto a los empleados, proveedores y personal de reparto, como a los clientes. Para ello se requiere la presencia de soluciones desinfectantes al alcance de los clientes y dispensadores de papel en los baños (no secadores de aire).
8.- Los responsables del establecimiento deben cuidar de que tanto el personal como los clientes guarden las medidas de distancia social exigidas por las autoridades. Para lo que se exigen marcas en el suelo, separación de mobiliario, etc. También serán quienes garanticen que se respeta el aforo determinado en cada una de las fases de la desescalada.
9.- Se recomienda utilizar lencería de un solo uso, así como todos los elementos desechables evitando, servilleteros, palilleros, ceniceros, etc. Almacenar la vajilla, cristalería, etc en un lugar cerrado para prevenir cualquier tipo de exposición al virus. También se recomienda montar las mesas en el momento del servicio y eliminar las cartas de papel, y toda la cartelería. Ojo, nada de mamparas aislantes ni arcos de ozono.
10.- Se prioriza el uso de medios digitales tanto para el pago (móvil o tarjeta) como para la información de los clientes (cartas digitales, códigos QR en el móvil, etc)
1.- MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL CONTAGIO POR EL CORONAVIRUS
2.- RESUMEN DEL ACUERDO ALCANZADO CON EL GOBIERNO,
LAS PATRONALES CEOE Y CEPYME Y LOS SINDICATOS UGT Y CCOO